Vallas publicitarias vs. señales turísticas.
En
la mañana de hoy, escuchaba en mi emisora de radio habitual
una
noticia
que me ha dejado sorprendido, no por la forma y utilización del derecho
al antajo de a saber qué intereses sino por la cuantía de la operación
que un
periódico de ámbito local define en su titular como "La nueva
señalización turística en las carreteras cuesta casi un millón"
de
euros.
Pero
es que a ello hay que añadirle, porque aún no se ha puesto el
grito en el cielo, que dichas señalizaciones, camufladas bajo un bonito
nombre al abrigo del turismo, son ilegales.
Y
son ilegales porque van
en contra de lo que dispone la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras
de Canarias y su reglamento de desarrollo mediante Decreto 131/1995, de
11 de mayo, en sus artículo 31.1 y 59.1, respectivamente: “Fuera de los
tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier
tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera”. A lo que hay
que sumarle, que la supuesta señal, creada ex-novo y para un supuesto
fin
desconocido, no está dentro de las determinadas por la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Ejemplo:
Artículo 59 y 60 del Reglamento. Son claros y fácilmente
entendibles.
“Artículo 60.- 1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquellos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad (artº. 31.2 L.C.C.). 2. Para la colocación de cualquier cartel informativo se precisará la autorización del titular de la carretera, siendo su instalación, mantenimiento, conservación y, en su caso, retirada a cargo del solicitante. La autorización podrá ser revocada en el caso de mala conservación de la misma, cese de la actividad objeto de la información o por razones de seguridad de la circulación viaria. 3. Tampoco se considera publicidad, a los efectos de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, y del presente Reglamento, los carteles o instalaciones análogas expresivas de las denominaciones de los establecimientos mercantiles o industriales, siempre que se encuentren situados sobre los edificios en que tales establecimientos tengan su sede o adosados a los mismos y no incluyan forma alguna de comunicación adicional. 4. No se permitirán carteles informativos, o instalaciones análogas, que por sus características, excesivo número de palabras o mensajes, tamaño inadecuado, luminosidad, etc., puedan producir deslumbramiento, confusión o distracción a los conductores de los vehículos, o que sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial. Se permitirán los carteles informativos que cumplan las limitaciones siguientes: - Número de palabras o símbolos no superior a cuatro. - Altura de las letras o símbolos no inferior a la dada por la fórmula siguiente: H = S + V(N+6) 70 siendo: H altura mínima de letra o símbolo en cm. S distancia del centro del cartel a la carretera en m. V velocidad de recorrido en km/h. N número de palabras y símbolos del cartel. - Distancia desde la proyección del cartel a la arista exterior de la calzada, a cualquier señal de circulación de la carretera o a la proyección de cualquier otro cartel a la indicada arista, no inferior a la distancia recorrida por un vehículo que circule a la velocidad de recorrido durante un tiempo de diez segundos. 5. Excepcionalmente, podrá autorizarse la publicidad de carácter eventual aneja a pruebas deportivas reglamentariamente autorizadas que se desarrollen en la propia carretera, siendo tanto la colocación como la retirada de la misma a cargo de los promotores de la prueba”.
La
precitada norma no deja lugar a la duda, no se puede colocar ningún
tipo de soporte publicitario al margen o en el interior de las vías
dirigido a los usuarios, llámese valla publicitaria, llámese señal
turística, o el nombre que se le quiera dar.
Muy
mucho va a tener que
esmerarse la entidad que ha realizado tanto la promoción de dicho
concurso público, sus bases administrativas y técnicas, para
justificar como algo que es a priori no conforme con la legalidad se
financia con dinero público, como
una actuación o tipo de señal llamada "turística" que no está
contemplada en la normativa
se crea sin más criterio que el que les pueda interesar; además de que
también
tendrán que explicar con quién se han reunido y acordado ese nuevo tipo
de señal de tráfico, que no la contempla la norma y desde cuando están
permitidas por la norma de carreteras y la de tráfico y seguridad vial.
Creo
que la situación es lo suficientemente grave como para que se
investigue a la cabeza pensante que ha realizado tan magna hazaña sin
una
justificación legal o al menos muy dudosa. Máxime cuando dicho
pensante, sea público o privado, ha venido persiguiendo a diestro y
siniestro, en su
lucha contra la publicidad, a las empresas dedicadas a la colocación de
bonitas vallas publicitarias (o fotografías o señales turístico
publicitarias de ámbito privado).
Siento el tono empleado, pero llevaba un par de semanas viendo dichas nuevas señales y mosqueado, porque represento a clientes dedicados a la publicidad y me encuentro con que áquel que me persigue con la norma en la mano, alegando una magna ilegalidad para mis clientes, viene ahora y se dedica a infringir la norma que tanto consagra para sancionarles y la utiliza como si con ellos no fuera la cosa. Pero no es así, o al menos eso creo, la norma es la misma para todos, y si la interpretamos como nos interesa, que lo digan y también participamos del mismo juego, que igual a partir de ahora las vallas que defiendo pueden ser “fotografías o señales turístico publicitarias de ámbito privado”, y, por tanto, información de carácter general para potenciar las empresas y el comercio de aquellos que se anuncian y del perímetro que les rodea. Básicamente es lo mismo, y si jugamos con las misma vara de medir, no vulnera la Ley, verdad!!!.
Por lo menos me llena de satisfacción que las sanciones que se les impone a mis clientes han servido para hacer frente al fomento del turismo en esta isla y para fomentar el empleo. Habrá que quedarse con lo bueno. No!! .
Fdo.- "cb - Servicios Jurídicos".